Colaboramos con profesionales de reconocido prestigio y experiencia contrastable en su ámbito profesional y judicial

Legislación aplicable

  • Análisis del artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, respecto al seguro de daños.
  • La profesión de perito judicial viene regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C. 1/2000), y más concretamente entre los artículos 335 y 352, ya que se trata de la ley que regula los procedimientos judiciales civiles y los medios de prueba, ya que es principalmente lo que aporta todo perito judicial.

Decálogo para la seguridad en hogares y lugares de trabajo

Cerrar las llaves generales de agua y gas para evitar fugas interiores y dejar libres de obstáculos los desagües de las terrazas para facilitar su misión en caso de tormentas con fuertes lluvias.

Activar todas las medidas de seguridad de que se disponga: cerraduras, pasadores interiores de ventanas, y si es posible instalar un sistema de alarma que no solo es disuasorio, sino que en caso de entrada reduce el tiempo de permanencia de los asaltantes.

No concentrar los objetos de valor en un solo punto a menos que se trate de cajas fuertes, en cuyo caso deben estar ocultas.

No dejar cantidades importantes de dinero “escondidas”. La experiencia de los peritos de seguros dedicados a este tipo de siniestros dice que la mayoría de los ciudadanos escondemos las cosas en los mismos lugares, lo que hace relativamente fácil su localización por parte de los asaltantes.

Desconectar los aparatos eléctricos y electrodomésticos de las tomas y antenas para evitar daños por alteraciones de corrientes y dejar conectada la luz para que funcionen los timbres y no se pueda detectar la ausencia.

No dejar equipos ofimáticos de uso profesional, puesto que en caso de robo, suponen no solo una pérdida material sino también la pérdida de la información contenida en los mismos. Realice copias de seguridad para su tranquilidad.

Haga fotografías claras y detalladas de los objetos de valor (joyas, objetos artísticos?) y procure documentar, en la medida de los posible, su valor mediante facturas y garantías de compras. De esta manera podremos acreditar el valor de las pérdidas frente a nuestro asegurador y la posible recuperación de los objetos.

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